La Asociación Ciudad Sostenible interpone recurso de reposición previo al que interpondrá ante el Supremo contra el Auto del TSJCYL de 28 de febrero de 2019 en relación con la ejecución de la Sentencia de Piensos Cia, reclamando la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística ilegal, frente al beneficio ilícito de las promotoras, y que cuantificamos en 21 millones de euros.
Ante la inactividad municipal y judicial para su ejecución, la Asociación Ciudad Sostenible en 2014 ejerció la acción pública para instar la ejecución forzosa de la sentencia del TSJCYL de 2007 y del Tribunal Supremo de 2011 que ratificó la ilegalidad de los pisos de Ebro, anulando la Orden de modificación del PGOU de 2003 en los ámbitos de la fábrica de Piensos Cia y la azucarera Santa Victoria. Ya entonces el TSJCYL mediante dos autos de 2014 y 2015, con voto particular en contra, declara terminada la ejecución con la mera publicación del fallo. Ciudad Sostenible acudió al Supremo denunciando que los autos recurridos contradicen el fallo de la sentencia porque al declararla ejecutada han convertido el fallo de la sentencia en un pronunciamiento meramente ilusorio, sin trascendencia real ni jurídica alguna, con violación del artículo 24 de la Constitución. Como es sabido, el Tribunal Constitucional ha proclamado con reiteración que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a la ejecución de las sentencias, de modo que el artículo 24 de la Constitución «garantiza la eficacia real de las resoluciones judiciales firmes» porque en caso contrario la tutela judicial no sería efectiva «sino que se quedaría en meras declaraciones de intenciones y de reconocimiento de derechos sin alcance práctico, correspondiendo a los tribunales velar por ese cumplimiento».
Desde un elemental sentido común y de la justicia no es comprensible que simplemente porque se ha tardado más de ocho años en resolver este proceso (2003 a 2011) los vecinos de esa zona de la ciudad se queden sin las dotaciones y el Ayuntamiento sin las cesiones a que, según la sentencia, tendrían derecho y que no se han obtenido por haberse ejecutado un plan ilegal, ni es comprensible que a los promotores que se han lucrado con el aprovechamiento obtenido del ilegal planeamiento no se les exija el cumplimiento de las obligaciones que la obtención de ese aprovechamiento lleva ineludiblemente anudadas ; ni siquiera las que los promotores y beneficiarios de la operación urbanística anulada(‘San José Desarrollos Inmobiliarios, S.A.’, ‘Metrovacesa, S.A.’ y ‘Edificasa 2000,S.A.’ ) estuvieron voluntariamente dispuestos a cumplir en 2014 a fin de ejecutar la sentencia, remitiendo a la Sala el «Acuerdo que alcanzaron las partes intervinientes en el recurso para la ejecución de la sentencia que dictó la Sala de fecha 24 de abril de 2007» que obra en autos y que —según se dice en su exposición de motivos— «nace de la voluntad de todas las partes de restituir la legalidad y dar cumplimiento a la aludida sentencia». Acuerdo que incluso llega a valorar las cargas urbanísticas que compensan los beneficios obtenidos con la ilegal ejecución del planeamiento nulo estableciendo que, según sus cálculos, que no compartimos, son equivalentes al valor de sesenta viviendas y se comprometen a cedérselas al Ayuntamiento. De modo que hasta quienes han resultado “perjudicados” por la sentencia han entendido que ésta les obliga a efectuar las cesiones.
Tampoco es comprensible que se consagre, de hecho, una situación ilegal y no se exija la restitución de la legalidad urbanística conculcada, que se prive a la colectividad de las plusvalías generadas por la actuación urbanística ilegalmente realizada y, en suma, que se olvide que el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del planeamiento constituye uno de los pilares básicos del urbanismo.
El Tribunal Supremo en 2016 estimo el recurso de casación de Ciudad Sostenible y a partir del reconocimiento de que el fallo de la sentencia firme no se agota con la simple publicación de aquél, ordeno a la Sala de instancia que prosiga la actividad de ejecución mediante la adopción de las medidas pertinentes para el completo cumplimiento del fallo.
El auto del TSJCYL de febrero de 2019, desoyendo las órdenes del Supremo, se resiste a “la necesidad de una diligente actividad judicial más intensa que precise, analizando todas las circunstancias concurrentes, en qué medida se puede restablecer la realidad anterior a la modificación anulada adoptando las medidas adecuadas para el logro de tal fin”. Es de Justicia en un Estado de Derecho que la Sala de instancia fije las indemnizaciones que corresponden a la ciudad, por lo que la Asociación Ciudad Sostenible interpone recurso de reposición previo al que interpondrá ante el Supremo reclamando la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística ilegal, frente al beneficio ilícito de las promotoras, y que cuantificamos en 21 millones de euros.